El equipo rojiblanco también deberá pagar una multa de $1.723.612. Todavía tiene los recursos de reposición y apelación.

El Comité Disciplinario del Campeonato decidió sancionar al Junior con dos fechas sin jugar en su plaza por la 'hincha' que ingresó a la cancha e intentó agredir al delantero del Atlético Nacional, Miguel Ángel Borja con un arma cortopunzante, que al parecer era una navaja.

El repudiable hecho se presentó en la noche del jueves 17 de noviembre al final del partido de vuelta de la final de la Copa Águila, en el estadio Metropolitano Roberto Meléndez, que fue ganado por los verdes 1-0 y que les significó la conquista del título.

En medio de la celebración de Borja con unos familiares, la mujer, con disimulo metió su mano en el tumulto y trató de herir a Borja. Todo quedó registrado en un video de celular.

Vea aquí: Mujer intentó agredir a Miguel Ángel Borja con una navaja

El castigo, que también comprende una multa de $1.723.612, debe cumplirse en los dos próximos partidos de los tiburones en la Copa Águila 2017.

En sus descargos, Junior trató de argumentar que fue Borja quien causó propició que entraran al campo personas ajenas al espectáculo al solicitar la autorización de ingreso de unos familiares suyos. En medio de ese aval se coló la agresora.

Junior todavía cuenta con los recursos de reposición (ante el Comité Disciplinario del Campeonato) y apelación ante (la Comisión Disciplinaria de la Dimayor) para tratar de dar marcha atrás a la sanción.

El texto oficial de la sanción para los rojiblancos es el siguiente:  

"Artículo 3°. Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A., sancionado con un millón setecientos veintitrés mil seiscientos doce pesos de multa ($1.723.612,oo), y dos (2) fechas de suspensión de la plaza donde compite como local con ocasión de hechos ocurridos en el partido disputado en calidad de local por el partido de Vuelta de la Copa Águila 2016 contra el club Atlético Nacional, por la conducta impropia de los espectadores (Arts. 84 CDU). A través de medios de comunicación, y particularmente un informe del Departamento de Comunicaciones de la Dimayor, el Comité tuvo conocimiento de la conducta impropia de una aficionada identificada como seguidora del club investigado, consistente en su ingreso al terreno de juego sin autorización y en agredir a un jugador del equipo rival.

Una vez el Comité decide investigar el precitado asunto, solicitó al representante legal del Club Deportivo Popular Junior de Barranquilla F.C. S.A. que rindiera los descargos correspondientes. Dentro de la oportunidad establecida para tal efecto, manifestó lo siguiente:

1. Que el club que representa cumple a cabalidad con la normativa relativa a la organización de los partidos del Fútbol Profesional Colombiano y que conoce la importancia de un entorno seguro para la realización de los encuentros futbolísticos en donde participa en calidad de local.

2. Que finalizado el encuentro, el jugador Cristian Borja del club Atlético Nacional solicitó a los funcionarios de logística del estadio el ingreso al terreno de juego de unos familiares que se encontraban en la tribuna del estadio.

3. Que los funcionarios se negaron a autorizar el ingreso solicitado por el referido jugador, situación ante la cual él insistió por tratarse de la celebración del título de Copa Águila 2016.

4. Los funcionarios encargados aceptaron la petición del jugador, y en esas circunstancias una persona aprovechó para ingresar sin autorización al terreno. Para el Comité, la conducta impropia de los espectadores en los escenarios deportivos es reprochable desde cualquier punto de vista en desarrollo de los eventos deportivos del Fútbol Profesional Colombiano, y todos aquellos vinculados a la Dimayor deben adoptar todas las medidas necesarias para evitar que hechos de esta índole ocurran.

De acuerdo con el artículo 84 del Código Disciplinario Único, los clubes son responsables por la conducta impropia de los espectadores, y en este caso específico establece que "(…) los clubes que hagan las veces de visitante serán responsables, sin que se les impute una conducta u omisión culpable, de la conducta impropia de los espectadores considerados como sus seguidores (…)". El numeral 4º del referido artículo describe como conductas impropias de los espectadores "(…) los actos de violencia contra personas o cosas, el empleo de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con textos de índole insultante, los gritos insultantes y la invasión al terreno de juego (…)". Por su parte, el numeral 6º del artículo 84 ordena que "(…) En caso de suspensión al club respectivo se le impondrá multa de ocho (8) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción. Si como consecuencia de la conducta anterior se derivare daño a las instalaciones o a las personas, la sanción será de dos (2) a cuatro (4) fechas de suspensión y multa de diez (10) a doce (12) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños causados".

En este sentido se debe destacar que la responsabilidad disciplinaria por la conducta de los espectadores en materia deportiva, sin perjuicio de tener fundamentos comunes con la responsabilidad civil, contiene unos elementos diferenciadores propios de la especificidad de la actividad que se regula. De este modo, el Comité encuentra que los hechos ocurridos configuran ciertamente la estructura de la responsabilidad objetiva de los clubes en relación con la conducta impropia de los espectadores, hechos cuya naturaleza debe ser rechazada plenamente por las autoridades del fútbol.

En este orden de ideas, el Club Deportivo Popular Junior de Barranquilla F.C. S.A., deberá cumplir dos (2) fecha de suspensión de la plaza donde compite como local en los dos primeros partidos que dispute como local en la Copa Águila 2017, con la claridad expresa que el club deberá adoptar todas las medidas necesarias para el estricto cumplimiento de la presente decisión con la claridad que cuando un club "(…) que deba jugar como local estando sancionado con suspensión de su plaza jugará su partido a puerta cerrada en la cancha registrada como sede principal (…)". 

Junior recibe dos fechas de sanción por la 'hincha' que intentó agredir a Borja

El equipo rojiblanco también deberá pagar una multa de $1.723.612. Todavía tiene los recursos de reposición y apelación.

El Comité Disciplinario del Campeonato decidió sancionar al Junior con dos fechas sin jugar en su plaza por la 'hincha' que ingresó a la cancha e intentó agredir al delantero del Atlético Nacional, Miguel Ángel Borja con un arma cortopunzante, que al parecer era una navaja.

El repudiable hecho se presentó en la noche del jueves 17 de noviembre al final del partido de vuelta de la final de la Copa Águila, en el estadio Metropolitano Roberto Meléndez, que fue ganado por los verdes 1-0 y que les significó la conquista del título.

En medio de la celebración de Borja con unos familiares, la mujer, con disimulo metió su mano en el tumulto y trató de herir a Borja. Todo quedó registrado en un video de celular.

Vea aquí: Mujer intentó agredir a Miguel Ángel Borja con una navaja

El castigo, que también comprende una multa de $1.723.612, debe cumplirse en los dos próximos partidos de los tiburones en la Copa Águila 2017.

En sus descargos, Junior trató de argumentar que fue Borja quien causó propició que entraran al campo personas ajenas al espectáculo al solicitar la autorización de ingreso de unos familiares suyos. En medio de ese aval se coló la agresora.

Junior todavía cuenta con los recursos de reposición (ante el Comité Disciplinario del Campeonato) y apelación ante (la Comisión Disciplinaria de la Dimayor) para tratar de dar marcha atrás a la sanción.

El texto oficial de la sanción para los rojiblancos es el siguiente:  

"Artículo 3°. Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A., sancionado con un millón setecientos veintitrés mil seiscientos doce pesos de multa ($1.723.612,oo), y dos (2) fechas de suspensión de la plaza donde compite como local con ocasión de hechos ocurridos en el partido disputado en calidad de local por el partido de Vuelta de la Copa Águila 2016 contra el club Atlético Nacional, por la conducta impropia de los espectadores (Arts. 84 CDU). A través de medios de comunicación, y particularmente un informe del Departamento de Comunicaciones de la Dimayor, el Comité tuvo conocimiento de la conducta impropia de una aficionada identificada como seguidora del club investigado, consistente en su ingreso al terreno de juego sin autorización y en agredir a un jugador del equipo rival.

Una vez el Comité decide investigar el precitado asunto, solicitó al representante legal del Club Deportivo Popular Junior de Barranquilla F.C. S.A. que rindiera los descargos correspondientes. Dentro de la oportunidad establecida para tal efecto, manifestó lo siguiente:

1. Que el club que representa cumple a cabalidad con la normativa relativa a la organización de los partidos del Fútbol Profesional Colombiano y que conoce la importancia de un entorno seguro para la realización de los encuentros futbolísticos en donde participa en calidad de local.

2. Que finalizado el encuentro, el jugador Cristian Borja del club Atlético Nacional solicitó a los funcionarios de logística del estadio el ingreso al terreno de juego de unos familiares que se encontraban en la tribuna del estadio.

3. Que los funcionarios se negaron a autorizar el ingreso solicitado por el referido jugador, situación ante la cual él insistió por tratarse de la celebración del título de Copa Águila 2016.

4. Los funcionarios encargados aceptaron la petición del jugador, y en esas circunstancias una persona aprovechó para ingresar sin autorización al terreno. Para el Comité, la conducta impropia de los espectadores en los escenarios deportivos es reprochable desde cualquier punto de vista en desarrollo de los eventos deportivos del Fútbol Profesional Colombiano, y todos aquellos vinculados a la Dimayor deben adoptar todas las medidas necesarias para evitar que hechos de esta índole ocurran.

De acuerdo con el artículo 84 del Código Disciplinario Único, los clubes son responsables por la conducta impropia de los espectadores, y en este caso específico establece que "(…) los clubes que hagan las veces de visitante serán responsables, sin que se les impute una conducta u omisión culpable, de la conducta impropia de los espectadores considerados como sus seguidores (…)". El numeral 4º del referido artículo describe como conductas impropias de los espectadores "(…) los actos de violencia contra personas o cosas, el empleo de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con textos de índole insultante, los gritos insultantes y la invasión al terreno de juego (…)". Por su parte, el numeral 6º del artículo 84 ordena que "(…) En caso de suspensión al club respectivo se le impondrá multa de ocho (8) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción. Si como consecuencia de la conducta anterior se derivare daño a las instalaciones o a las personas, la sanción será de dos (2) a cuatro (4) fechas de suspensión y multa de diez (10) a doce (12) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños causados".

En este sentido se debe destacar que la responsabilidad disciplinaria por la conducta de los espectadores en materia deportiva, sin perjuicio de tener fundamentos comunes con la responsabilidad civil, contiene unos elementos diferenciadores propios de la especificidad de la actividad que se regula. De este modo, el Comité encuentra que los hechos ocurridos configuran ciertamente la estructura de la responsabilidad objetiva de los clubes en relación con la conducta impropia de los espectadores, hechos cuya naturaleza debe ser rechazada plenamente por las autoridades del fútbol.

En este orden de ideas, el Club Deportivo Popular Junior de Barranquilla F.C. S.A., deberá cumplir dos (2) fecha de suspensión de la plaza donde compite como local en los dos primeros partidos que dispute como local en la Copa Águila 2017, con la claridad expresa que el club deberá adoptar todas las medidas necesarias para el estricto cumplimiento de la presente decisión con la claridad que cuando un club "(…) que deba jugar como local estando sancionado con suspensión de su plaza jugará su partido a puerta cerrada en la cancha registrada como sede principal (…)".